Estudiar la concepción filosófica, jurídica y teológica de las Siete Partidas es algo tan hermoso y sublime, que parece fuera de este mundo que se haya llegado a componer una obra jurídica de esa magnitud y naturaleza, único ejemplo de algo similar, en toda la Europa medieval. Las Siete Partidas bien podrían ser la quintaesencia del espíritu católico medieval y su relación con el Derecho, la filosofía política y jurídica, es la idea aristotélica-tomista hecha realidad. Y que honor que las Partidas hayan regido en la América española, Chile incluido.
En la Partida I, en su comienzo, se describe lo que es la ley, hay una riquísima filosofía, cada palabra de allí vale infinitas veces más que toda la miseria intelectual y espiritual del positivismo jurídico moderno. Parecen escritas por el propio Santo Tomás! Cuan lejos estamos hoy en la más estúpida postmodernidad nihilista, liberal y mundialista, de aquel esplendor de la Cristiandad, la concepción cristiana del Derecho, el Derecho y ley natural, la idea hispánica de comunidad política, el bien común, las dos espadas! Las Siete Partidas nunca debieron desaparecer de nuestra legislación, a lo más adaptar el lenguaje al siglo XIX en algunas cosas pero en esencia, son el alma de la Hispanidad en el Derecho y la Filosofía política. Nuestros líderes "republicanos" traicionaron nuestra alma hispana. Todo por el mezquino e insensato fin ilustrado de nuestras repúblicas decimonónicas de asemejarnos a Francia y su modernidad liberal, perder todo y ganar nada. Y no me trago lo bueno y rescatable de la "ilustración católica y española", es Voltaire con agua bendita.
Toda la gloria y esencia del Occidente cristiano están resumidas en las Siete Partidas, la concepción aristotélica-tomista, el Derecho romano-canónico, la santa Fe, el espíritu gótico, el organicismo medieval, el espíritu corporativo y comunitario, la monarquía sagrada, etc. Las Siete Partidas hacen realidad el sueño de Platón de un legislador casi divino que porta la idea de Bien a la Polis; parecen escritas por el mismo Santo Tomás de hecho. Creo que es una de las mejores maneras de comprender el alma de la Hispanidad católica, como "El Quijote".
Por otra parte, los magníficos estudios de Bravo Lira, Guzmán Brito, Barrientos Grandón, entre otros, demuestran la continuidad de muchos aspectos del Código Civil de Bello con el antiguo Derecho hispánico, pero hay que señalar más bien la ruptura, en muchas cosas que no se incluyeron por Bello. Lo que marca la diferencia abismal entre la concepción ilustrada, racionalista, liberal y republicana, por más que Jovellanos y otros ilustrados católicos digan; es la diferente y opuesta idea de Derecho, de ley, de principios fundamentales, del fin último, el bien común...Y así en materia de propiedad vinculada de las Siete Partidas, suprimida, versus la nefasta propiedad absoluta ("arbitrariamente"), del Art.582 del Código Civil, herencia de la mentalidad individualista romana; lo mismo en materia sucesoria o en la protección a indígenas y otros.
La unidad del sujeto de Derecho moderno, la concepción unitaria del Derecho subjetivo como ordenamiento de todo el Derecho privado, la idea abstracta de sistema jurídico, todo eso es ajeno a nuestra tradición hispánica y es obra de la codificación influida por el liberalismo.
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