Contra la doctrina penal a partir de Beccaria, el garantismo que es positivista, siempre, el Derecho penal de las Siete Partidas. Dice Alamiro de Ávila "el sistema penal indiano, como también el castellano, se basaba en que el derecho natural predomina sobre el positivo y ello tenía como consecuencia, que la autoridad encargada de aplicarlo, el que juzga, estaba investido de arbitrio para considerar la justicia o injusticia de una norma. Por eso importaba poco que la formulación de las normas en materia penal estuviera en códigos de muchos siglos, pues si las circunstancias habían variado, el juez debía apartarse de las allí contenidas y aplicar otra, la del derecho natural, entendido como realidad práctica que no acarrease injusticia".
Otro concepto de Derecho, totalmente contrario al de la Codificación, por el cual el Derecho natural tiene efectiva vigencia y primacía sobre el Derecho positivo, no existe una legalidad estricta, ni menos la idea de garantismo abolicionista, que es puro iluminismo adanista. Porque el Derecho penal post-Beccaria, el Derecho penal liberal, parte de la idea de la bondad natural del hombre, es Rousseau, y por consiguiente, intrínsecamente positivista, no hay penalistas tomistas salvo Héctor Hernández en Argentina, ya fallecido y no conozco nadie más.
Ese adanismo antropocéntrico, rehúsa la idea de "vigilar y castigar", desde Beccaria a Foucault, si es que no a Zaffaroni, para promover una utópica libertad natural al modo contractualista-estado de naturaleza. Es la modernidad jurídica en todo su esplendor. El derecho penal de la Cristiandad y de la concepción hispánica, pone el énfasis en el justo juicio a imitación del juicio divino, pero su objetivo es el bien común y no "las garantías del imputado" ni una normatividad legalista estricta, sino el Derecho natural del caso concreto.
La crisis de seguridad que vemos en Chile es el enésimo dictamen del fracaso del garantismo liberal, todo por atenerse a una legalidad estricta que deviene en irracional, el positivismo es un atentado a razón natural en nombre de un esquema racionalista abstracto. Hay que castigar a los enemigos públicos delincuentes peligrosos, en nombre de la salus populus, el bien común, pero con justicia y rectitud cristiana, teniendo presente a Dios en el juicio y que el juez será juzgado por Dios, por su oficio. Ese es el espíritu de las Siete Partidas. El enfoque penalista contemporáneo en "limitar el poder punitivo del Estado" es pura ideología liberal iluminista, y de paso, extremadamente positivista, por su principio de legalidad estricto, que lleva a negar, en su máxima expresión el razonable y justo arbitrio judicial.
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