domingo, 15 de septiembre de 2024

Notas sobre el Derecho de bienes del Antiguo Régimen y la Cristiandad

A raíz de mis estudios sobre el Ius commune, les comparto algunas notas sobre el Derecho de bienes en el Ius commune, con especial énfasis en el feudalismo medieval. Ciertamente, en el feudalismo no hubo ni leyenda rosa ni leyenda negra, y la situación fue muy diferente en los  diferentes siglos y lugares.

El Ius commune, romano-canónico, recoge las instituciones desarrolladas en el feudalismo medieval e intenta traducirlas al lenguaje jurídico romanista, partiendo de instituciones muy diversas y en general consuetudinarias de siglos, no siempre basadas en lo justo. El feudalismo surgió antes de la Recepción del Derecho romano justinianeo en Occidente, con fuerte influencia de costumbres locales germánicas, con un fin de protección ante las invasiones, y relaciones de lealtad mutua que marcaron el espíritu medieval. Pero duró demasiado. 

Habían relaciones muy diversas, es difícil establecer acaso una mirada general, pero se puede afirmar en general, que el feudalismo medieval y en especial en la zona al oeste del río Elba, fue más benigno que el feudalismo del siglo XV-XVII al este del Elba, en Alemania. El feudalismo en el este de Europa, sobre todo en Prusia, Polonia, en el siglo XVI y luego en Rusia en con la servidumbre imitada por Pedro el Grande, fue brutal, un poder despótico de amos con escasos principios cristianos sobre campesinos, incluso con fines comerciales(Polonia)

Pero en el oeste de Europa y especialmente en la época medieval, fue relativamente benigno, sobre todo tras la incorporación del Derecho romano-canónico, los juristas buscaron corregir abusos, y proteger a los campesinos pero faltaba eso sí, un poder más central hasta el siglo XV

El instrumento utilizado fue la distinción de dominio directo, en el titular del feudo, y un dominio "útil" en el campesino que usaba el feudo, pero nótese, ambos eran dueños, pero el dominio directo permitía enajenar y el dominio útil aprovechar como "dueño" de ese derecho. La distinción dominio directo-dominio útil fue importante porque permitió hacer dueño de derechos sobre la tierra a los campesinos, si bien a menudo no eran campesinos libres sino sometidos al señor feudal, sí les garantizaba la tierra y derechos de disfrute incluso heredables.

En el lenguaje del Derecho de Justiniano, se llamó Enfiteusis, un derecho de aprovechamiento pagando una renta al titular del dominio directo como reconocimiento de ese dominio directo. Esa renta estaba sujeta al control y doctrina del Justo precio, por lo que impedía el abuso. Estos derechos de enfiteusis permitieron al campesinado una posición notablemente mejor que la obtenida tras la "liberación" que el liberalismo trajo en la Revolución, en que desaparece la distinción dominio directo y útil y la propiedad se vuelve abstracta y unitaria.

La propiedad del Código de Napoleón, abstracta, capitalista, desvinculada y donde prima la movilidad, se opone al modelo de propiedad del Ius commune: propiedad vinculada, con cargas personales y vinculaciones comunitarias, concreta y sin libre circulación. Habían frecuentes restricciones de enajenar el derecho de enfiteusis y otros derechos de aprovechamiento sobre la tierra, y en caso de enajenarse, se permitía sólo con autorización del titular del dominio directo, el señor feudal. Lo que garantizaba estabilidad a la tierra. Nada de eso entendieron los burgueses y los liberales, para ellos todo debía ser un mundo frío, abstracto y racionalizado de contratos y propiedades sin alma ni tierra, sujetos a la especulación financiera y el desarrollo del capitalismo.

Existían además tierras comunes de pastoreo, bosques, regadíos, etc., cubiertos por costumbres locales, que fueron suprimidas por el liberalismo en su obsesión de uniformidad bajo la propiedad napoleónica. Si bien la contracara eran  monopolios del señor feudal como los molinos. El mayor problema del feudalismo, que se dio más fuertemente en el feudalismo tardío del este-europeo, es el de la adscripción a la gleba de los siervos, que podía ser bastante opresiva y difícil de justificar. En los derechos de los campesinos, había muchas diferencias, en general, se puede decir que habían derechos de disfrute, enfiteusis y otras figuras, heredables, a veces no heredables, y a veces revocables por la sola voluntad del señor feudal(este de Europa).

Finalmente, nota bene. Acá estamos hablando acá de "derechos", todo son derechos facultad, lo que entendemos como derechos subjetivos hoy. Pero sin una concepción nominalista. Por lo que el Ius commune prueba como es posible usar el derecho subjetivo sin nominalismo.

En síntesis, mientras más estudio el Ius commune, más me doy cuenta que era el Derecho de la Cristiandad, que integró el saber jurídico romano, la tradición católica y el elemento germánico-consuetudinario y fue una armoniosa síntesis inigualable del esplendor del Occidente cristiano. Era un Derecho completo, poco estudiado aún, la mayoría de romanistas se dedican más al Derecho romano más que al "Derecho intermedio". Incluía aspectos mayormente de Derecho privado pero también muchos elementos de Derecho público cristiano. Y todo tenía su lugar, la equidad, el Derecho divino, natural y positivo, la costumbre, la ley, la jurisprudencia, todo armonizado como una catedral gótica. Eso mismo vivimos en América hispana con el Derecho castellano-indiano, la variante hispánica-barroca del Ius commune.

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