Helmut Coing, en su magna obra "Derecho privado europeo", si bien se centra en Derecho privado, tiene apartados de sumo interés para el Derecho público de la Cristiandad. Y rebate la opinión ilustrada de la indefensión absoluta de los derechos en el Antiguo régimen, es ignorancia. La jurisprudencia de comentadores y el Derecho natural católico, desarrollaron un robusto pero disperso (típico de un Derecho casuista y no un sistema moderno) ordenamiento e instituciones y principios en materia de protección de derechos de las personas frente al poder político.
Si bien era mucho fuerte en tiempos de la Cristiandad medieval y el Renacimiento temprano, y se debilitó con el auge del Absolutismo, la soberanía de Bodin, las ideas de Maquiavelo, etc., no dejó de estar vigente en todo el Antiguo régimen esta concepción del poder limitado. Era una forma armoniosa y equilibrada de ordenar la primacía del bien común, la salus populus, la publica utilitas, con el respeto a los derechos de estamentos, particulares y personas; se reconocía la plenitudo potestatis en la excepción versus el ejercicio ordinario del poder. Una serie de sutiles distinciones operantes en la práctica, permitían armonizar una Res publica christiana bien ordenada y dirigida al bien común, todo lo cual se perdió con el constitucionalismo y las ideas de la Revolución liberal y su pretendida "racionalización" del poder.
En las grandes monarquías y reinos europeos, existía un sistema diverso pero analógico de fueros, estamentos, privilegios, una concepción orgánica del poder político muy estudiada por Mitteis, que si bien fue debilitada por el absolutismo, nunca desapareció del todo hasta 1789. Aún en el absolutismo, se mantuvo el límite general del respeto a la suprema lex, la Ley divina y la ley natural y sus exigencias, como norma general que ordenaba incluso desobedecer mandatos contrarios a la Fe y la recta razón natural. Eso es la verdadera Res publica christiana.
Una omisión en ese apartado dice relación con la representación orgánica, corporativa y estamental, pero es entendible porque no es una obra de Derecho público sino Derecho privado y que incidentalmente trata ese tema mejor que cualquier iuspublicista liberal o constitucional.
Y nótese que Coing se centra en fuentes del Ius commune italiano, francés y alemán y poco de los teólogos y juristas españoles, donde esta concepción era mucho más vigente en el s.XVI.
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