Francisco Carpintero plantea que en Santo Tomás hay dos sentidos de la ley natural, el primero, en la cuestión 94 y 95 de la I-II de la Suma Teológica, que es una ley natural descendente desde Dios por la participación humana en la ley eterna y que fue profundizado de modo errado por Suárez. Pero Santo Tomás(y los juristas bajomedievales) entendían también un sentido de la ley natural poco explorado hasta ahora, aquella que sigue el orden de las inclinaciones naturales de los seres humanos y que es inductivo, desde las necesidades humanas concretas, desde las que se inducen las normas oportunas.
Es errado reducir a la doctrina de Santo Tomás solo a la ley natural "deductiva", esa fue la que enfatizó Suárez y se absolutizó en la época moderna, sobre todo en la doctrina católica y llegando a su culmen en el neotomismo del siglo XIX. El otro sentido de la ley natural, literalmente, se olvidó. Mientras el primer sentido de ley natural muestra los primeros principios y las posibles conclusiones de ley natural, la segunda(ratio essentialiter) es la "ratio" más que el "intellectus" trabajando como razonamiento práctico y prudencial para discernir las normas y principios, lo justo, en cada caso.
Ese segundo sentido me atrevo a decir que era el predominante en la Jurisprudentia romanista medieval, del que Santo Tomás es el mayor teorizador porque explica y explicita lo que en los juristas como Bartolo o Baldo estaba implícito. El sentido de ley natural como deducción desde la ley eterna, llevado al extremo por Suárez, no es tan relevante para el Derecho como el segundo, puede serlo para la Teología moral pero no para el Derecho y lamentablemente se conoce muy poco aún. Suárez tiene el problema de absolutizar el primer sentido de ley natural y olvidar totalmente el segundo, con fundamentos voluntaristas, y eso inaugura las puertas de la modernidad jurídica de modo mucho más consistente que todo lo anterior. Una vez secularizado ese sentido de la ley natural, ya tenemos a Grocio y Pufendorf y el iusnaturalismo protestante moderno y racionalista.
Suárez además no considera la ley natural en las exigencias concretas de lo sensible y reduce el ser humano a solo su intelecto, no por la conveniencia a la naturaleza humana que incluye la dimensión sensible, solo la racionalidad y fuertemente metafísica. La dimensión sensible ya no mide los contenidos de la ley natural según el orden de las inclinaciones naturales sino que la ley natural con su deriva metafísica, mide todo y se vuelve una entelequia proto-racionalista.
Por el contrario, los juristas medievales y romanistas aplicaban a la perfección el razonamiento práctico, que no es ante todo deductivo sino inductivo. Es el método dialéctico, donde la lógica del silogismo aplica de modo atenuado, el silogismo dialéctico y no el silogismo científico o necesario. Es un razonamiento de lo probable, lo posible, lo ponderable, lo prudencial. Allí aplica la sindéresis, es el razonamiento que busca el operable, la verdad práctica y no la verdad necesaria. Suárez lleva a una desviación falsamente metafísica al buscar prácticamente la verdad especulativa en el terreno práctico y eso hace de la moral un Código rígido e inmutable, muy lejos de Santo Tomás y el espíritu medieval, lo que lleva al rigorismo moral. Los juristas medievales no deducían un conjunto de principios ni menos leyes, desde una consideración metafísica de la naturaleza humana, eso es Suárez, sino que inducían lo justo y equitativo en cada caso desde las necesidades y la "utilitas" no al modo utilitarista sino según la ley natural inductiva.
Lo que debemos rehabilitar es no tanto la ley natural deductiva sino el razonamiento práctico, y eso es un aporte invaluable, valiosísimo de Santo Tomás y los juristas medievales de tradición romanista. La ley natural deductiva, tiene su campo más en la teología moral que el Derecho y debe nunca olvidarse el concepto de verdad práctica y razonamiento práctico, si no queremos caer en la manualística dañina del neotomismo decimonónico. Quizás con conclusiones y principios cuestionables, Finnis y la New Natural Law Theory entendieron esto, la autonomía del razonamiento práctico frente a la razón especulativa metafísica, aunque me gustan muchísimo más Michel Villey, Alejandro Guzmán Brito, Wolfgang Waldstein y obviamente, Francisco Carpintero, que relacionan el Derecho Romano con el Derecho Natural.
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