El Derecho medieval es algo hermoso, como una catedral gótica, compuesto de infinidad de casos particulares armoniosamente trazados por la dialéctica jurídica y ascendentes hasta el cielo, hasta Dios. Supone una metafísica y teología pero va hasta el caso concreto. El equivalente a la ojiva gótica de las catedrales es el caso, especialmente las fuentes del Utrumque Ius, el Corpus Iuris de Justiniano y el Canónico. Es la concepción orgánica, reflejo de un organismo espiritual, a escala humana, no una técnica fría sino el alma yendo a Dios.
El Derecho, lo justo como objeto de la justicia; el método del Derecho natural clásico, manifestado en la ciencia jurídica romanista medieval, el esquema aristotélico-tomista de los contratos y la justicia conmutativa. Todo eso llega a su plenitud y caída en la neoescolástica. El Derecho moderno es como una máquina cartesiana fría, compuesta de leyes geométricas, uniformes, sin casuismo ni riqueza y pluralismo, diversidad de fuentes jurídicas, es la uniformidad legal del Estado, del Derecho del Estado, que se impone sobre el Corpus mysticum politicum.
El que quiere buscar uniformidad, certeza jurídica, seguridad(para la burguesía y los negocios, claro), en lugar de equidad, epiqueya, casuismo, y detrás de eso, una metafísica trascendente que llega hasta Dios, pues no comprende el Ius commune, como hicieron los humanistas.
Y detrás de la ciencia "culta" romano-canónica, estaba el bellísimo ordenamiento foral, territorial, local, compuesto de multitud de costumbres pactadas y recogidas en fueros y cartas pueblas, Landrecht, Coutumes, etc. Esa es la libertad concreta, real, del pueblo, colectiva.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario